Créditos al consumo y Prestamos personales

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¿TENGO UN CREDITO O PRESTAMO ABUSIVO?

¿Créditos al consumo o prestamos abusivos?

Realmente los “intereses abusivos”, que coloquialmente llamamos así,  son intereses usurarios y la Ley a aplicar sobre la Usura, es la Ley de represión de la Usura de 1908. Esta ley declara nulo “el interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”. Uno de los argumentos que usaban los bancos para excusarse de dicha práctica era el consentimiento del consumidor, que al firmar el contrato de préstamo, se estaba acogiendo a las condiciones de éste.

 

Pues bien, dada la situación angustiosa en la que se encontró al firmar o  su inexperiencia, del todo normal, la aceptación del contrato queda viciada, y más si el banco incurría en engaño o le indujo a usted a error para que creyese unas condiciones que no eran.

Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015. Es la sentencia que ampara a muchos de los españoles que ya han demandado el  abuso de sus créditos personales, a los que se les había aplicado intereses usurarios, manifiestamente desproporcionados a las circunstancias del caso. Además, la financiera no puede justificar la concurrencia de circunstancias que amparen los intereses excesivos, sólo puede alegar el consentimiento del consumidor, cosa que ya y con el amparo de la justicia, se ha dictaminado que no es una manifestación de voluntad válida.

Para valorar si los intereses son superiores al interés normal del dinero, debes comparar el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo, en la fecha en que lo concertaste. Ten en cuenta que el porcentaje de la TAE (Tasa anual equivalente), se calcula tomando unos tipos legalmente predeterminados y en base a los “gastos” que el prestatario tiene que pagar simplemente por el préstamo.

¡Y Sobretodo! El porcentaje de la TAE NO es nominal. Con este porcentaje podremos saber si el interés que nos han estado cobrando es notablemente superior al normal del dinero. En ningún caso debes compararlo con el interés nominal.

El Banco de España ha facilitado la calculadora del Banco de España, con la que podrás hacer estas simples operaciones. La TAE te la debe facilitar el banco si aun no lo ha hecho. Tienen la obligación de hacerlo en base a la “transparencia” que se les exige legalmente, sobre todo en lo que concierne al derecho de comparar del usuario entre su oferta de préstamo y la de los otros bancos. Ad

¿POR QUÉ SARCE ABOGADOS?

¿POR QUÉ PUEDO RECLAMAR?

Los intereses abusivos se reclaman recurriendo a la Ley de Represión de la Usura, también llamada Ley Azcarate, que estima la nulidad de todos aquellos contratos en los que existe usura. Y esta puede aplicarse a cualquier tipo de préstamo, independientemente de la cuantía, la entidad o el cliente, siempre y cuando los intereses superen el interés normal del dinero, como te mencionábamos en el apartado anterior. 

 

Ahora bien, sobre el papel esto suena muy bien, pero… ¿Cómo se aplica la Ley Azcarate? Pues bien, vamos a contarte los dos supuestos prácticos en los que sería posible aplicarla:

 

  1. Puede que te hayas dado cuenta leyendo este post de que los intereses moratorios de tu préstamo son abusivos. En este caso, todavía estás haciendo frente al pago del mismo, por lo que si acudes a los tribunales y estos dictan sentencia a tu favor tendrás que devolver la cantidad inicial de dinero solicitada al banco, sin ningún tipo de interés. Siguiendo con el ejemplo que te poníamos al principio del artículo: si solicitas 1.000 euros, devuelves 1.000 euros, nada más. Porque la entidad ganaría el resto del dinero de forma ilegal. 
  2. Si finalizaste el pago de tu crédito hace mucho tiempo pero es ahora cuando te has dado cuenta de que pagaste mucho más dinero por tu préstamo del que este en verdad merecía, todavía estás a tiempo de recurrir a la Ley de Represión de la Usura. ¿Cómo funcionará en este caso? Pues el banco se verá obligado a devolverte todo el dinero de más que pagaste en intereses. O lo que es lo mismo: si solicitaste 1.000 euros y tuviste que devolver 700 en concepto de tipo de interés, estos 700 te serán devueltos de acuerdo con lo dictado en sentencias anteriores contra la usura.